¿Qué ocurre si EDENOR y EDESUR no realizan las inversiones necesarias?

Casos en que los usuarios tendrán derecho a bonificaciones


El 31/05/2018 el ENRE publicó la Resolución N°170/2018 para fijar las sanciones que corresponderá aplicar a EDENOR y a EDESUR en caso de que estas empresas incumplan con los planes de inversión comprometidos.

Para comprender de dónde surgen estas sanciones debemos remontarnos a la Revisión Tarifaria Integral (RTI), que fue el mecanismo por el cual se actualizaron las tarifas de distribución de energía durante el año 2017, luego de cumplido el requisito de la audiencia pública.

Una de las exigencias que se le impusieron a las empresas distribuidoras para el reconocimiento de los nuevos valores tarifarios fue la presentación de un plan de inversiones para solucionar progresivamente el estado deficiente de todo el sistema de distribución.

El ENRE entendió que la situación del servicio de distribución estaba en una situación compleja, lo que a su vez se reflejaba en la declaración de emergencia energética establecida por el Decreto 134/2015. Tratando de dar una solución realizable, el ENRE planteó un sendero de regularización, según el cual las empresas distribuidoras tendrán que ir ajustando el servicio y mejorando su calidad en forma progresiva hasta alcanzar los estándares de eficiencia exigidos para el 2021.

Lógicamente para alcanzar esos nuevos estándares de calidad es necesario que EDENOR y EDESUR lleven adelante importantes inversiones en el sistema de distribución, por eso cada una de estas empresas presentó su respectivo Plan de Inversión 2017-2021 que fue aprobado por el ENRE.

Y es precisamente el propio ENRE el encargado de controlar el adecuado cumplimiento del plan de inversiones presentado por las distribuidoras, debiendo aplicar sanciones en caso de incumplimiento, estableciendo así el Régimen Sancionatorio por Apartamiento del Plan de Inversiones (Resolución 170/2018, Anexo I).


Las sanciones se aplicarán en forma anual, según el plan de inversiones previsto para el año, y en forma quinquenal al finalizar cada período de revisión tarifaria.

Más allá de la compleja fórmula prevista para el cálculo de las sanciones -que tiene en cuenta el costo propio de distribución, el costo de capital, el costo de explotación y una larga lista de complejos rubros-, lo que nos interesa analizar es cuál será el destino de esas multas, ya que el usuario recibirá parte de los montos que correspondan a esas sanciones.

Lo que dispone la Resolución 170/2018 en el artículo V del Anexo I es que el monto total de la sanción será distribuido en proporción al consumo anual de cada usuario, según la energía total que hubieran facturado las distribuidoras durante el año anterior. Esta bonificación aparecerá en la siguiente factura como un ítem específico, aunque si el usuario se hubiera dado de baja deberá tramitar individualmente el cobro de esos montos.

Si las distribuidoras no cumplieran con su obligación de acreditar dichos valores a los usuarios, se les aplicará una multa adicional a favor del Tesoro Nacional, por lo que es razonable esperar que estas exigencias se cumplan.

Más allá de estas eventuales multas que podrían beneficiar a los usuarios, esperamos que el Régimen Sancionatorio por Apartamiento del Plan de Inversiones sea un incentivo suficiente para que las empresas distribuidoras cumplan puntualmente con las inversiones comprometidas, lo que seguramente resultará en importantes mejoras en el sistema de distribución y, consecuentemente, un mejor servicio para los usuarios.




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