Generación distribuida. Proyecto de Decreto Reglamentario.

Recientemente ha circulado un proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley 27.424, norma sancionada a fines del año 2017 y que establece el régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica.


La Ley 27.424 sancionada en diciembre de 2017 creó el régimen de fomento de generación distribuida de energía renovable, esto es, estableció el marco legal para que cualquier persona humana o jurídica, genere energía y la inyecte a la red.

A partir de la sanción de esta Ley, es posible instalar paneles solares fotovoltaicos para generar la energía que utilizamos en nuestra casa y, en caso de tener excedentes, inyectarlos al sistema eléctrico. Vale aclarar que antes de la sanción de esta ley, en el ámbito nacional no estaba permitido inyectar la energía excedente, al punto que en algunas oportunidades las empresas distribuidoras intimaron a usuarios-generadores para que desinstalaran sus sistemas fotovoltaicos por estar conectados a la red.

Sin embargo, la Ley 27.424 delegó en la reglamentación gran parte de la regulación general y técnica para asegurar el adecuado funcionamiento de la red eléctrica, de forma que la implementación de los futuros sistemas de generación distribuida no alteren al sector eléctrico, y si bien hasta el momento dicha reglamentación no ha sido sancionada, en los últimos días ha circulado un proyecto muy avanzado del decreto reglamentario (ver proyecto).

Entre los puntos principales que pueden leerse en dicho proyecto, se destacan los siguientes:
  • Se designa al Ministerio de Energía como autoridad de aplicación de la Ley 27.424.
  • Las medidas a implementar se orientan a alcanzar la instalación de 1.000 MW de potencia de generación distribuida de fuentes renovables dentro de los próximos 12 años.
  • Delega en la autoridad de aplicación establecer los requisitos técnicos que deberán cumplir los usuarios-generadores y las categorías que les corresponda.
  • Los equipos de medición deberán ser bidireccionales.
  • La instalación de los equipos de generación distribuida se hará bajo responsabilidad del usuario y serán llevados a cabo por instaladores calificados según los requisitos que establezca la autoridad de aplicación.
  • Se reconocerá al usuario-generador como tarifa de inyección, el precio de compra de la energía por parte de la empresa distribuidora (EDENOR, EDESUR) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) incluida la tarifa de transporte.
  • Los incentivos del FODIS (Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables) incluyen, pero no se limitan, a la bonificación sobre el costo de capital para la adquisición de sistemas de generación distribuida de energía renovable, otorgamiento de avales, aportes de capital y préstamos.
  • Los beneficios que establezcan bonificaciones sobre el costo de capital para la adquisición de equipos de generación distribuida de energía renovable podrán otorgarse directamente a los usuarios-generadores o bien instrumentarse indirectamente mediante acuerdos con entidades financieras.
Vemos que este proyecto, en caso de ser finalmente publicado, avanza en el camino hacia la puesta en marcha del régimen de generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables, aunque faltan todavía resolver importantes cuestiones técnicas. Habrá que ver cuáles son los requisitos exigidos por el Ministerio de Energía, tanto para los equipos de generación distribuida como para los instaladores. También será interesante conocer las condiciones bajo las cuales los usuarios-generadores contratarán con las empresas distribuidoras, la forma en que se instrumentarán las compensaciones (tanto en las facturas como en los saldos que puedan cobrarse) y el rol del ENRE.

Más allá de estas cuestiones técnicas, es razonable esperar que la generación distribuida logre un incremento importante de la oferta de energía de fuentes renovables, o bien reduzca la demanda de energía convencional a partir del autoconsumo. En gran parte ello dependerá de las medidas que se tomen en el futuro para bajar los costos de los equipos fotovoltaicos, de la perfilería necesaria y de la mano de obra para la instalación.

En última instancia, el éxito de la generación distribuida dependerá de los plazos de recupero que estará dispuesto a asumir el usuario-generador, antes de decidir invertir en la instalación de paneles fotovoltaicos.


dallegue@cpacf.org.ar

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