Cómo pueden los abogados contribuir en la gestión de la energía eléctrica

Aunque suene extraño, los abogados tenemos mucho que aportar en la gestión de la energía eléctrica. Aquí algunos lineamientos de nuestro rol como asesores.


Desde hace ya tres años vivimos un progresivo ajuste en la tarifa de la energía eléctrica, proceso que, por cierto, no ha terminado aún. Esto quiere decir que los aumentos tarifarios continuarán, aunque tal vez con aumentos proporcionalmente menores (en dinero será mucho, pero en porcentaje de la factura no será tanto como los incrementos pasados).


Para hacer frente a estos aumentos los usuarios recurren, normalmente, a equipos eléctricos más eficientes. Un caso típico es el recambio de luminarias a LED, que pueden generar ahorros de hasta el 70% en el consumo eléctrico. Para el caso de electrodomésticos es muy útil revisar las etiquetas de consumo que dan una pauta clara de su eficiencia.



¿Pero qué se puede hacer con relación a la contratación del servicio de suministro eléctrico?

Sabemos que no podemos elegir al proveedor de energía eléctrica. En el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA) el Estado Nacional otorgó a EDENOR y EDESUR la concesión exclusiva para la distribución de energía eléctrica, y como contrapartida, dictó una amplia reglamentación que restringe casi por completo el margen de discrecionalidad de estas empresas distribuidoras en la prestación del servicio.

También la tarifa del servicio forma parte de esta reglamentación, de forma que las distribuidoras no definen el precio de ninguno de los rubros que componen una factura de luz.

Sin embargo, el usuario sí tiene la posibilidad de ajustar algunos rubros de su factura según su conveniencia, y así disminuir parcialmente su costo. Ciertos usuarios podrían elegir su encuadre tarifario según su conveniencia, o ajustar la potencia convenida. Otros, en cambio, pueden gestionar la indemnización correspondiente por ceder un espacio para la instalación de una cámara transformadora, e incluso exigir el reembolso de las sumas pagadas para su construcción. Pero para ello es indispensable hacer un cuidadoso análisis de los consumos, evaluar las posibles penalidades y considerar los ciclos propios del servicio según el tipo de usuario, así como también conocer con precisión la situación del inmueble ante el Registro de la Propiedad.

A este proceso de análisis lo he denominado “Due diligence legal de la energía eléctrica”, ya que reúne las características propias de los procesos de due diligence que se realizan en forma previa a la adquisición de activos. Pero en este caso dicho proceso se encuentra restringido únicamente al suministro de energía eléctrica.

Se trata de una evaluación de los aspectos regulatorios de ese servicio, y es aquí donde los abogados tenemos algo para decir. La Ley 24.065, los Contratos de Concesión, la normativa de la Secretaría de Energía, las resoluciones del ENRE y los fallos judiciales deben ser los parámetros para asesorar prudentemente a nuestros clientes y ayudarlos a mejorar su contrato de suministro.

Los abogados contamos, además, con las herramientas necesarias para garantizar que los usuarios ejerzan sus derechos. Toda modificación regulatoria se volverá, posiblemente, una lucha quijotesca ante las distribuidoras, el ENRE o la Secretaría de Energía. De allí que nuestro asesoramiento legal deberá considerar también la necesidad de mostrar los dientes e incrementar la litigiosidad.

Finalmente, no debemos perder de vista que el asesoramiento legal en esta materia permite reducir costos, o dicho de otro modo, genera ingresos para los usuarios. Esos ingresos deben ser más que suficientes para afrontar los honorarios profesionales, de lo contrario nuestro servicio será ineficiente.

Vemos entonces que los incrementos tarifarios pueden ser un problema pero también una oportunidad. Solo resta convencer de esto último a las personas adecuadas.



Diego Allegue

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