Cómo pueden los abogados contribuir en la gestión de la energía eléctrica
Aunque suene extraño, los abogados tenemos mucho que aportar en la gestión de la energía eléctrica. Aquí algunos lineamientos de nuestro rol como asesores.
Desde hace ya tres años vivimos un progresivo
ajuste en la tarifa de la energía eléctrica, proceso que, por cierto, no ha
terminado aún. Esto quiere decir que los aumentos tarifarios continuarán,
aunque tal vez con aumentos proporcionalmente menores (en dinero será mucho,
pero en porcentaje de la factura no será tanto como los incrementos pasados).
Para hacer frente a estos aumentos los usuarios
recurren, normalmente, a equipos eléctricos más eficientes. Un caso típico es
el recambio de luminarias a LED, que pueden generar ahorros de hasta el 70% en
el consumo eléctrico. Para el caso de electrodomésticos es muy útil revisar las
etiquetas de consumo que dan una pauta clara de su eficiencia.
¿Pero qué se puede hacer con relación a la contratación del servicio de suministro eléctrico?
Sabemos que no podemos elegir al proveedor de
energía eléctrica. En el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA) el Estado
Nacional otorgó a EDENOR y EDESUR la concesión exclusiva para la distribución
de energía eléctrica, y como contrapartida, dictó una amplia reglamentación que
restringe casi por completo el margen de discrecionalidad de estas empresas
distribuidoras en la prestación del servicio.
También la tarifa del servicio forma parte de
esta reglamentación, de forma que las distribuidoras no definen el precio de
ninguno de los rubros que componen una factura de luz.
Sin embargo, el usuario sí tiene la posibilidad
de ajustar algunos rubros de su factura según su conveniencia, y así disminuir parcialmente
su costo. Ciertos usuarios podrían elegir su encuadre tarifario según su
conveniencia, o ajustar la potencia convenida. Otros, en cambio, pueden
gestionar la indemnización correspondiente por ceder un espacio para la
instalación de una cámara transformadora, e incluso exigir el reembolso de las
sumas pagadas para su construcción. Pero para ello es indispensable hacer un
cuidadoso análisis de los consumos, evaluar las posibles penalidades y
considerar los ciclos propios del servicio según el tipo de usuario, así como
también conocer con precisión la situación del inmueble ante el Registro de la
Propiedad.
A este proceso de análisis lo he denominado “Due diligence legal de la energía eléctrica”,
ya que reúne las características propias de los procesos de due diligence que se realizan en forma
previa a la adquisición de activos. Pero en este caso dicho proceso se
encuentra restringido únicamente al suministro de energía eléctrica.
Se trata de una evaluación de los aspectos regulatorios
de ese servicio, y es aquí donde los abogados tenemos algo para decir. La Ley
24.065, los Contratos de Concesión, la normativa de la Secretaría de Energía,
las resoluciones del ENRE y los fallos judiciales deben ser los parámetros para
asesorar prudentemente a nuestros clientes y ayudarlos a mejorar su contrato de
suministro.
Los abogados contamos, además, con las
herramientas necesarias para garantizar que los usuarios ejerzan sus derechos.
Toda modificación regulatoria se volverá, posiblemente, una lucha quijotesca
ante las distribuidoras, el ENRE o la Secretaría de Energía. De allí que
nuestro asesoramiento legal deberá considerar también la necesidad de mostrar
los dientes e incrementar la litigiosidad.
Finalmente, no debemos perder de vista que el
asesoramiento legal en esta materia permite reducir costos, o dicho de otro
modo, genera ingresos para los usuarios. Esos ingresos deben ser más que
suficientes para afrontar los honorarios profesionales, de lo contrario nuestro
servicio será ineficiente.
Vemos entonces que los incrementos tarifarios
pueden ser un problema pero también una oportunidad. Solo resta convencer de
esto último a las personas adecuadas.
Diego Allegue
Diego Allegue
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